Art. 10

Aprobación de los programas de desarrollo rural

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 10 Aprobación de los programas de desarrollo rural 1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión una propuesta para cada programa de desarrollo rural en la que conste la información a que se refiere el artículo 9. 2.   Cada programa de desarrollo rural será aprobado por la Comisión mediante un acto de ejecución.
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