Art. 12 · Procedimientos y calendarios

Art. 12

Procedimientos y calendarios

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 12 Procedimientos y calendarios La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer las normas relativas a los procedimientos y los calendarios de: a) aprobación de los programas de desarrollo rural y de los marcos nacionales; b) presentación y aprobación de las propuestas de modificación de los programas de desarrollo rural y de las propuestas de modificación de los marcos nacionales y, en particular, de su fecha de entrada en vigor y de la frecuencia con que deben presentarse a lo largo del período de programación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 91.
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