Art. 10
Zonas con desventajas naturales o demográficas
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 10
Zonas con desventajas naturales o demográficas
En los programas operativos cofinanciados por el FEDER que se apliquen a zonas con desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, según se contempla en el artículo 121, punto 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013, se prestará particular atención a la superación de las dificultades específicas de dichas zonas.
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