Art. 11

Regiones septentrionales escasamente pobladas

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 11 Regiones septentrionales escasamente pobladas El artículo 4 no se aplicará a la asignación adicional específica para las regiones septentrionales escasamente pobladas. Dicha asignación se destinará a los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9, párrafo primero, puntos 1, 2, 3, 4 y 7, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
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