Art. 8

Medidas innovadoras en el ámbito del desarrollo urbano sostenible

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 8 Medidas innovadoras en el ámbito del desarrollo urbano sostenible 1.   A iniciativa de la Comisión, el FEDER podrá apoyar medidas innovadoras en el ámbito del desarrollo urbano sostenible, de conformidad con el artículo 92, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1303/2013. Entre esas medidas se incluirán estudios y proyectos piloto para identificar o probar soluciones nuevas en respuesta a cuestiones que están relacionadas con el desarrollo urbano sostenible y que son de interés para la Unión. La Comisión fomentará la participación de los socios pertinentes a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 en la preparación y ejecución de acciones innovadoras. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento, las acciones innovadoras podrán apoyar todas las actividades necesarias para alcanzar los objetivos temáticos contemplados en el artículo 9, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y las prioridades de inversión correspondientes establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento. 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14, por los que se establezcan las normas detalladas sobre los principios para la selección y gestión de medidas innovadoras que vayan a recibir ayudas del FEDER en virtud del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1301:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil