Art. 7
Prioridades de inversión
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 7
Prioridades de inversión
1. El FEDER, en su ámbito de aplicación establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 1301/2013, contribuirá a los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1303/2013 mediante acciones conjuntas en el marco de programas de cooperación transfronterizos, transnacionales e interregionales. Además de las prioridades de inversión establecidas en el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1301/2013, el FEDER podrá apoyar también las siguientes prioridades de inversión dentro de los objetivos temáticos indicados para cada componente de la cooperación territorial europea:
a)
en el marco de la cooperación transfronteriza:
i)
promover el empleo duradero y de calidad y apoyar la movilidad laboral mediante la integración de los mercados de trabajo transfronterizos, incluida la movilidad transfronteriza, las iniciativas conjuntas de empleo a nivel local, los servicios de información y de asesoramiento y la formación conjunta;
ii)
fomentar la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación mediante la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y de la igualdad de oportunidades y la integración de comunidades a través de las fronteras;
iii)
invertir en educación, formación y formación permanente para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo y la aplicación de programas conjuntos de educación, formación profesional y formación;
iv)
mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública mediante la promoción de la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos y las instituciones;
b)
en el marco de la cooperación transnacional, mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y de las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública mediante el desarrollo y la coordinación de estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas;
c)
en el marco de la cooperación interregional, mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y de las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública mediante:
i)
la difusión de buenas prácticas y experiencias y el aprovechamiento de los resultados del intercambio de experiencias en relación con el desarrollo urbano sostenible, incluidos los vínculos entre los ámbitos urbano y rural con arreglo al artículo 2, punto 3, letra b);
ii)
el fomento del intercambio de experiencias para reforzar la eficacia de los programas y acciones de cooperación territorial así como el uso de las AECT con arreglo al artículo 2, punto 3, letra c);
iii)
el refuerzo de la base factual para aumentar la eficacia de la política de cohesión y la consecución de los objetivos temáticos mediante el análisis de las tendencias en materia de desarrollo con arreglo al artículo 2, punto 3, letra d).
2. Por lo que se refiere al programa transfronterizo PEACE, y en el marco del objetivo temático de fomentar la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, el FEDER contribuirá también a promover la estabilidad social y económica en las regiones de que se trate, en particular mediante acciones que fomenten la cohesión entre comunidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1299:oj#art-7