Art. 6
Concentración temática
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 6
Concentración temática
1. Al menos el 80 % de la contribución del FEDER a cada programa transfronterizo de cooperación o transnacional se concentrará en un máximo de cuatro objetivos temáticos establecidos en el artículo 9, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
2. Podrán seleccionarse todos los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1303/2013 para los programas de cooperación interregional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, punto 3, letra a).
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