Art. 5

Opción de transferencia

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 5 Opción de transferencia Cada Estado miembro podrá transferir hasta el 15 % de su asignación financiera para cada uno de los componentes contemplados en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), de uno de dichos componentes a otro.
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