Art. 9
Plan de Acción Conjunto
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 9
Plan de Acción Conjunto
Cuando un plan de acción conjunto a que se refiere el artículo 104, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 se realice bajo la responsabilidad de una AECT como beneficiario, el personal de la secretaría conjunta del programa de cooperación y los miembros de la asamblea de la AECT podrán ser miembros del comité de dirección previsto el artículo 108, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013. Los miembros de la asamblea de la AECT no serán mayoría dentro de dicho comité de dirección.
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