Art. 18
Normas generales sobre la subvencionabilidad del gasto
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 18
Normas generales sobre la subvencionabilidad del gasto
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 a fin de establecer normas específicas de subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación en lo referente a los costes de personal, gastos de oficina y administrativos, gastos de viaje y alojamiento, gastos de asesoramiento y servicios externos, y gastos en equipamiento. La Comisión notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 29 a más tardar el 22 de abril de 2014.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas sobre subvencionabilidad establecidas en, o sobre la base de, los artículos 65 a 71 del Reglamento (UE) no 1303/2013, en el Reglamento (UE) no 1301/2013, en el presente Reglamento o en el acto delegado contemplado en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros participantes en el Comité de seguimiento establecerán normas adicionales de subvencionabilidad del gasto para el programa de cooperación en su conjunto.
3. Las normas nacionales del Estado miembro en el que se realiza el gasto se aplicarán a los aspectos no regulados por las normas de subvencionabilidad establecidas en, o sobre la base de, los artículos 65 a 71 del Reglamento (UE) no 1303/2013, en el Reglamento (UE) no 1301/2013, en el acto delegado a que se refiere el apartado 1 del presente artículo o en normas establecidas conjuntamente por los Estados miembros participantes de conformidad con el apartado 2 del presente artículo.
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