Art. 10
Desarrollo local participativo
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 10
Desarrollo local participativo
El desarrollo local participativo contemplado en el artículo 32 del Reglamento (UE) no 1303/2013 podrá llevarse a cabo en los programas de cooperación transfronteriza, a condición de que el grupo de desarrollo local esté formado por representantes de al menos dos países, de los cuales uno debe ser un Estado miembro.
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