Art. 10 · Desarrollo local participativo

Art. 10

Desarrollo local participativo

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 10 Desarrollo local participativo El desarrollo local participativo contemplado en el artículo 32 del Reglamento (UE) no 1303/2013 podrá llevarse a cabo en los programas de cooperación transfronteriza, a condición de que el grupo de desarrollo local esté formado por representantes de al menos dos países, de los cuales uno debe ser un Estado miembro.
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