Art. 7
Excepciones para la carne picada y los recortes de carne
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 7
Excepciones para la carne picada y los recortes de carne
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 6, en lo que se refiere a la carne picada y los recortes de carne, podrán aplicarse las siguientes indicaciones:
a)
«Origen: UE», cuando la carne picada o los recortes de carne se hayan producido exclusivamente a partir de carne obtenida de animales nacidos, criados y sacrificados en diferentes Estados miembros;
b)
«País(es) de cría y sacrificio: UE», cuando la carne picada o los recortes de carne se hayan producido exclusivamente a partir de carne obtenida de animales criados y sacrificados en diferentes Estados miembros;
c)
«País(es) de cría y sacrificio: no UE», cuando la carne picada o los recortes de carne se producen exclusivamente a partir de carne importada en la Unión;
d)
«País(es) de cría: no UE» y «País(es) de sacrificio: UE», cuando la carne picada o los recortes de carne se hayan producido exclusivamente a partir de carne obtenida de animales importados en la Unión como animales destinados al sacrificio y sacrificados en uno o diferentes Estados miembros;
e)
«País(es) de cría y sacrificio: UE y no UE», cuando la carne picada o los recortes de carne se hayan a partir de:
i)
carne obtenida de animales criados y sacrificados en uno o diferentes Estados miembros y de carne importada en la Unión, o
ii)
carne obtenida de animales importados en la Unión y sacrificados en uno o diferentes Estados miembros.
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