Art. 8
Información adicional voluntaria en la etiqueta
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 8
Información adicional voluntaria en la etiqueta
Los explotadores de empresas alimentarias podrán completar las indicaciones a que se refieren los artículos 5, 6 y 7 con información adicional sobre la procedencia de la carne.
La información adicional a que se refiere el párrafo primero estará en consonancia con las indicaciones a que se refieren los artículos 5, 6 y 7, y cumplirá las normas del capítulo V del Reglamento (UE) no 1169/2011.
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