Art. 8

Información adicional voluntaria en la etiqueta

En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 8 Información adicional voluntaria en la etiqueta Los explotadores de empresas alimentarias podrán completar las indicaciones a que se refieren los artículos 5, 6 y 7 con información adicional sobre la procedencia de la carne. La información adicional a que se refiere el párrafo primero estará en consonancia con las indicaciones a que se refieren los artículos 5, 6 y 7, y cumplirá las normas del capítulo V del Reglamento (UE) no 1169/2011.
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