Art. 5
Etiquetado de carne
En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 5
Etiquetado de carne
1. La etiqueta de la carne a que se refiere el artículo 1 destinada a suministrarse al consumidor final o a las colectividades incluirá las indicaciones siguientes:
a)
el Estado miembro o tercer país en el haya tenido lugar la cría precedido de la mención «País de cría: (nombre del Estado miembro o tercer país)», de acuerdo con los criterios siguientes:
i)
respecto a los porcinos:
—
en caso de que el animal sacrificado sea mayor de seis meses de edad, el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el último período de cría de al menos cuatro meses,
—
en caso de que el animal sacrificado sea menor de seis meses de edad y tenga un peso vivo de al menos 80 kg, el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el período de cría después de que el animal hubiera alcanzado los 30 kg,
—
en caso de que el animal sacrificado sea menor de seis meses de edad y tenga un peso vivo inferior a 80 kg, el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el período de cría completo,
ii)
respecto a los ovinos y caprinos: el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el último período de cría de al menos seis meses o, en caso de que el animal sacrificado sea menor de seis meses de edad, el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el período de cría completo,
iii)
respecto a las aves de corral: el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el último período de cría de al menos un mes o, en caso de que el animal sacrificado sea menor de un mes de edad, el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el período de cría completo después del engorde;
b)
el Estado miembro o tercer país en el haya tenido lugar el sacrificio precedido de la mención «País de sacrificio: (nombre del Estado miembro o tercer país)», y
c)
el código del lote que identifica la carne suministrada al consumidor o a las colectividades.
Cuando no se alcance el período de cría a que se refiere la letra a) en ninguno de los Estados miembros o terceros países en los que se haya criado el animal, la mención a que se refiere la letra a) se sustituirá por «País(es) de cría: varios Estados miembros de la UE» o, cuando la carne de los animales haya sido importada en la Unión, por «País(es) de cría: varios países de fuera de la UE» o, «País(es) de cría: varios Estados miembros de la UE y de fuera de la UE».
No obstante, cuando no se alcance el período de cría a que se refiere la letra a) en ninguno de los Estados miembros o terceros países en los que se haya criado el animal, la mención a que se refiere la letra a) podrá sustituirse por «País(es) de cría: (lista de los Estados miembros o terceros países en los se haya criado el animal)» si el explotador de la empresa alimentaria demuestra a satisfacción de la autoridad competente que el animal se crio en dichos Estados miembros o terceros países.
2. Las indicaciones a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 podrán sustituirse por la mención «Origen: (nombre del Estado miembro o tercer país)» si el explotador de la empresa alimentaria demuestra a satisfacción de la autoridad competente que la carne a que se refiere el artículo 1 se ha obtenido de animales nacidos, criados y sacrificados en un único Estado miembro o tercer país.
3. Cuando varios trozos de carne, de la misma o de diferentes especies, correspondan a diferentes indicaciones de etiquetado de conformidad con los apartados 1 y 2 y se presenten en el mismo envase al consumidor o a las colectividades, la etiqueta deberá indicar:
a)
la lista de los Estados miembros o de terceros países pertinentes de conformidad con los apartados 1 o 2, respecto a cada especie;
b)
el código del lote que identifica la carne suministrada al consumidor o a las colectividades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2013:1337:oj#art-5