Art. 7 · Excepciones para la carne picada y los recortes de carne

Art. 7

Excepciones para la carne picada y los recortes de carne

En vigor desde 13 dic 2013
Artículo 7 Excepciones para la carne picada y los recortes de carne No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 6, en lo que se refiere a la carne picada y los recortes de carne, podrán aplicarse las siguientes indicaciones: a) «Origen: UE», cuando la carne picada o los recortes de carne se hayan producido exclusivamente a partir de carne obtenida de animales nacidos, criados y sacrificados en diferentes Estados miembros; b) «País(es) de cría y sacrificio: UE», cuando la carne picada o los recortes de carne se hayan producido exclusivamente a partir de carne obtenida de animales criados y sacrificados en diferentes Estados miembros; c) «País(es) de cría y sacrificio: no UE», cuando la carne picada o los recortes de carne se producen exclusivamente a partir de carne importada en la Unión; d) «País(es) de cría: no UE» y «País(es) de sacrificio: UE», cuando la carne picada o los recortes de carne se hayan producido exclusivamente a partir de carne obtenida de animales importados en la Unión como animales destinados al sacrificio y sacrificados en uno o diferentes Estados miembros; e) «País(es) de cría y sacrificio: UE y no UE», cuando la carne picada o los recortes de carne se hayan a partir de: i) carne obtenida de animales criados y sacrificados en uno o diferentes Estados miembros y de carne importada en la Unión, o ii) carne obtenida de animales importados en la Unión y sacrificados en uno o diferentes Estados miembros.
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