Art. 36
Objetivos
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 36
Objetivos
1. El cumplimiento de las normas de la PPC se garantizará a través de un régimen de control de la pesca de la Unión eficaz, que incluya la lucha contra la pesca INDNR.
2. El control y la ejecución de la PPC en particular se basarán y englobarán:
a)
un enfoque global, integrado y común;
b)
la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, la Comisión y la Agencia;
c)
la rentabilidad y la proporcionalidad;
d)
la utilización de tecnologías de control eficaces para garantizar la disponibilidad y la calidad de los datos pesqueros;
e)
un marco de la Unión para el control, inspección y ejecución;
f)
una estrategia basada en la evaluación del riesgo centrada en controles cruzados sistemáticos y automatizados de todos los datos pertinentes disponibles;
g)
el fomento de una cultura de cumplimiento y cooperación entre todos los operadores y pescadores.
La Unión adoptará medidas adecuadas respecto a terceros países que autoricen la pesca no sostenible.
3. Los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas para garantizar el control, inspección y ejecución de actividades realizadas dentro del ámbito de aplicación de la PPC, incluido el establecimiento de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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