Art. 9

Constitución de asociaciones de organizaciones de productores

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 9 Constitución de asociaciones de organizaciones de productores 1.   Las asociaciones de organizaciones de productores podrán constituirse como agrupaciones creadas a iniciativa de organizaciones de productores reconocidas en uno o más Estados miembros. 2.   Se aplicarán también a las asociaciones de organizaciones de productores las disposiciones del presente Reglamento aplicables a las organizaciones de productores, salvo disposición en contrario.
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