Art. 11
Constitución de organizaciones interprofesionales
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 11
Constitución de organizaciones interprofesionales
Las organizaciones interprofesionales podrán constituirse a iniciativa de los operadores del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura en uno o más Estados miembros y reconocidas de conformidad con la sección II.
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