Art. 7
Objetivos de las organizaciones de productores
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 7
Objetivos de las organizaciones de productores
1. Las organizaciones de productores del sector pesquero perseguirán los siguientes objetivos:
a)
fomentar el ejercicio, por parte de sus miembros, de actividades pesqueras viables y sostenibles, cumpliendo plenamente la política de conservación establecida, en particular, en el Reglamento (UE) no 1380/2013 y en legislación medioambiental, respetando al mismo tiempo la política social y, cuando el Estado miembro interesado así lo disponga, participando en la gestión de los recursos biológicos marinos;
b)
evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas de poblaciones comerciales y, cuando sea necesario, hacer el mejor uso de dichas capturas, sin crear un mercado para aquellas que estén por debajo de las tallas mínimas de referencia para la conservación, con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013;
c)
contribuir a la trazabilidad de los productos de la pesca y el acceso a información clara y completa para los consumidores;
d)
contribuir a la eliminación de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
2. Las organizaciones de productores del sector de la acuicultura perseguirán los siguientes objetivos:
a)
fomentar el ejercicio, por parte de sus miembros, de actividades de acuicultura sostenibles, propiciando oportunidades para su desarrollo, cumpliendo plenamente, en particular, el Reglamento (UE) no 1380/2013 y en la legislación medioambiental y respetando al mismo tiempo la política social;
b)
asegurarse de que las actividades de sus miembros se ajusten a los planes estratégicos nacionales mencionados en el artículo 34 del Reglamento (UE) no 1380/2013;
c)
esforzarse por que los piensos nutricionales de origen pesquero utilizados en la acuicultura provengan de pesquerías con gestión sostenible.
3. Además de los objetivos establecidos en los apartados 1 y 2, las organizaciones de productores perseguirán dos o más de los objetivos siguientes:
a)
mejorar las condiciones de introducción en el mercado de los productos de la pesca y de la acuicultura de sus miembros,
b)
aumentar la rentabilidad económica,
c)
estabilizar los mercados,
d)
contribuir al abastecimiento de alimentos y promover elevadas normas de calidad y seguridad alimentarias, y contribuir al empleo en las zonas costeras y rurales,
e)
reducir el impacto medioambiental de la pesca, incluyendo medidas para mejorar la selectividad de los artes de pesca.
4. Las organizaciones de productores podrán perseguir otros objetivos adicionales.
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