Art. 5
Definiciones
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 5
Definiciones
A efectos del presente Reglamento serán de aplicación las definiciones a que hace referencia el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1380/2013, así como las definiciones a que hacen referencia el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo (10), el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), y el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (13). Se aplicarán asimismo las siguientes definiciones:
a)
«productos de la pesca», los organismos acuáticos resultantes de toda actividad pesquera o los productos derivados de ellos, tal como se enumeran en el anexo I;
b)
«productos de la acuicultura», los organismos acuáticos, en todas las fases de su ciclo de vida, resultantes de toda actividad de acuicultura o los productos derivados de ellos, tal como se enumeran en el anexo I;
c)
«productor», la persona física o jurídica que utilice medios de producción para obtener productos de la pesca o de la acuicultura con vistas a su introducción en el mercado;
d)
«sector pesquero y sector de la acuicultura», sector de la economía que comprende todas las actividades de producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca o de la acuicultura;
e)
«comercialización», todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto de la pesca o de la acuicultura para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial;
f)
«introducción en el mercado», la primera comercialización de un producto de la pesca o de la acuicultura en el mercado de la Unión;
g)
«comercio al por menor», la manipulación o la transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega al consumidor final; se incluyen las terminales de distribución, las actividades de restauración colectiva, los comedores de empresa, los servicios de restauración de instituciones, los restaurantes y otros servicios alimentarios similares, las tiendas, los centros de distribución de los supermercados y los puntos de venta al público al por mayor;
h)
«productos de la pesca y de la acuicultura preenvasados», los productos de la pesca y de la acuicultura que son los «alimentos preenvasados» a que hace referencia la letra e) del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1169/2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1379:oj#art-5