Art. 11 · Constitución de organizaciones interprofesionales

Art. 11

Constitución de organizaciones interprofesionales

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 11 Constitución de organizaciones interprofesionales Las organizaciones interprofesionales podrán constituirse a iniciativa de los operadores del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura en uno o más Estados miembros y reconocidas de conformidad con la sección II.
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