Art. 20

Objetivos específicos

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 20 Objetivos específicos Además de los objetivos generales establecidos en el artículo 4, los objetivos específicos del eje «EURES» serán: a) garantizar que las ofertas y las demandas de empleo y toda la información y el asesoramiento correspondientes, así como toda la información relacionada, como la relativa a las condiciones de vida y trabajo, sean transparentes para los solicitantes potenciales y los empleadores respectivamente. Ello se conseguirá a través del intercambio y la difusión a escala transnacional, interregional y transfronteriza, utilizando los formularios normalizados de interoperabilidad de oferta y demanda de empleo, así como por otros medios que resulten oportunos, como el asesoramiento individual y la tutoría, especialmente para las personas menos cualificadas; b) apoyar la prestación de los servicios de EURES para la contratación y la colocación de trabajadores en un puesto de trabajo de calidad y sostenible a través de la compensación de ofertas y demandas de empleo; el apoyo a los servicios de EURES se hará extensivo a varias fases de colocación, que van desde la preparación previa a la contratación a la ayuda siguiente a la misma, con vistas a que el solicitante se integre en el mercado de trabajo; estos servicios de apoyo podrán incluir planes de movilidad específicos para cubrir los puestos de trabajo vacantes en un determinado sector, profesión, país o grupo de países o para grupos específicos de trabajadores, como los jóvenes con predisposición a la movilidad, cuando se haya constatado una necesidad económica clara.
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