Art. 20 · Objetivos específicos

Art. 20

Objetivos específicos

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 20 Objetivos específicos Además de los objetivos generales establecidos en el artículo 4, los objetivos específicos del eje «EURES» serán: a) garantizar que las ofertas y las demandas de empleo y toda la información y el asesoramiento correspondientes, así como toda la información relacionada, como la relativa a las condiciones de vida y trabajo, sean transparentes para los solicitantes potenciales y los empleadores respectivamente. Ello se conseguirá a través del intercambio y la difusión a escala transnacional, interregional y transfronteriza, utilizando los formularios normalizados de interoperabilidad de oferta y demanda de empleo, así como por otros medios que resulten oportunos, como el asesoramiento individual y la tutoría, especialmente para las personas menos cualificadas; b) apoyar la prestación de los servicios de EURES para la contratación y la colocación de trabajadores en un puesto de trabajo de calidad y sostenible a través de la compensación de ofertas y demandas de empleo; el apoyo a los servicios de EURES se hará extensivo a varias fases de colocación, que van desde la preparación previa a la contratación a la ayuda siguiente a la misma, con vistas a que el solicitante se integre en el mercado de trabajo; estos servicios de apoyo podrán incluir planes de movilidad específicos para cubrir los puestos de trabajo vacantes en un determinado sector, profesión, país o grupo de países o para grupos específicos de trabajadores, como los jóvenes con predisposición a la movilidad, cuando se haya constatado una necesidad económica clara.
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