Art. 18

Participación

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 18 Participación 1.   La participación en el eje «Progress» estará abierta a: a) los Estados miembros; b) los países del EEE, de conformidad con el Acuerdo EEE, y los Estados miembros de la AELC; c) los países candidatos y los candidatos potenciales, de conformidad con los principios generales y las condiciones generales establecidos en los acuerdos marco celebrados con ellos sobre su participación en los programas de la Unión. 2.   El eje «Progress» estará abierto a todos los organismos públicos o privados, agentes e instituciones, y en particular a: a) las autoridades nacionales, regionales y locales; b) los servicios de empleo; c) los organismos especializados previstos en la legislación de la Unión; d) los interlocutores sociales; e) las organizaciones no gubernamentales; f) las instituciones de educación superior y los centros de investigación; g) los expertos en evaluación y en evaluación de impacto; h) los institutos nacionales de estadística; i) los medios de comunicación. 3.   La Comisión podrá colaborar con las organizaciones internacionales y, en particular, con el Consejo de Europa, la OCDE, la OIT, otros organismos de las Naciones Unidas y el Banco Mundial. 4.   La Comisión podrá colaborar con terceros países que no participen en el Programa. Los representantes de dichos terceros países podrán asistir a los actos de interés mutuo (p. ej., conferencias, talleres y seminarios) que tengan lugar en países que participen en el Programa; el coste de su participación podrá correr a cargo del Programa.
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