Art. 16

Tipos de acciones

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 16 Tipos de acciones Podrán financiarse con cargo a los ejes del Programa los siguientes tipos de acciones: 1. Actividades de análisis: a) recopilación de datos y estadísticas, teniendo en cuenta criterios tanto cualitativos como cuantitativos, así como desarrollo de metodologías, clasificaciones, microsimulaciones, indicadores y referencias comunes desglosadas, si procede, por sexos y grupos de edad; b) encuestas, estudios, análisis e informes, incluida la financiación de redes de expertos y el desarrollo de conocimientos técnicos relacionados con las secciones temáticas; c) evaluaciones, incluidas las de impacto, cualitativas y cuantitativas efectuadas por organismos públicos o privados; d) seguimiento y evaluación de la transposición y la aplicación del Derecho de la Unión; e) preparación y aplicación de la experimentación en política social como método para ensayar y evaluar soluciones innovadoras con vistas a su generalización; f) difusión de los resultados de estas actividades de análisis. 2. Actividades de aprendizaje mutuo, sensibilización y difusión: a) intercambios y difusión de buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores, evaluación comparativa y revisiones inter pares, y aprendizaje mutuo a nivel europeo; b) actos, conferencias y seminarios de la Presidencia del Consejo; c) formación de profesionales jurídicos y políticos; d) elaboración y publicación de guías, informes y material educativo, y actividades de información, comunicación y cobertura por los medios de comunicación de las iniciativas apoyadas por el Programa; e) actividades de información y comunicación; f) desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información a fin de intercambiar y difundir información sobre la política y la legislación de la Unión, y sobre el mercado de trabajo. 3. Apoyo en relación con: a) los gastos de funcionamiento de las principales redes a escala de la Unión cuyas actividades se refieran y contribuyan a los objetivos del eje «Progress»; b) refuerzo de las capacidades de las administraciones nacionales y servicios especializados responsables de la promoción de la movilidad geográfica designados por los Estados miembros y los proveedores de microcréditos; c) organización de grupos de trabajo de funcionarios nacionales para controlar la aplicación de la legislación de la Unión; d) creación de redes y cooperación entre organismos especializados y otras partes interesadas pertinentes, autoridades nacionales, regionales y locales, y servicios de empleo a escala europea; e) financiación de observatorios a escala europea, incluidas las secciones temáticas principales; f) intercambio de personal entre administraciones nacionales.
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