Art. 15

Objetivos específicos

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 15 Objetivos específicos Además de los objetivos generales establecidos en el artículo 4, los objetivos específicos del eje «Progress» serán: a) obtener y difundir conocimientos analíticos comparativos de alta calidad a fin de garantizar que las políticas de la Unión en los ámbitos contemplados en el artículo 1 se basen en datos concretos solventes y sean pertinentes para las necesidades, los retos y las condiciones que se dan en los distintos Estados miembros y en los demás países participantes en el Programa; b) facilitar un intercambio de información eficaz e integrador, el aprendizaje mutuo y el diálogo sobre las políticas de la Unión en los ámbitos contemplados en el artículo 1, a escala de la Unión, nacional e internacional, con el fin de ayudar a los Estados miembros y a los otros países participantes en el Programa en la elaboración de sus políticas y a los Estados miembros en la aplicación de la legislación de la Unión; c) proporcionar apoyo financiero para ensayar innovaciones de las políticas sociales y del mercado de trabajo y, cuando sea necesario, desarrollar la capacidad de los principales agentes para concebir y aplicar la experimentación en política social, y hacer accesibles los conocimientos y la experiencia pertinentes; d) proporcionar a las organizaciones de la Unión y nacionales apoyo financiero para incrementar su capacidad de desarrollar, promover y apoyar la aplicación de los instrumentos y políticas de la UE con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, y el derecho de la Unión aplicable.
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