Art. 16
Tipos de acciones
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 16
Tipos de acciones
Podrán financiarse con cargo a los ejes del Programa los siguientes tipos de acciones:
1.
Actividades de análisis:
a)
recopilación de datos y estadísticas, teniendo en cuenta criterios tanto cualitativos como cuantitativos, así como desarrollo de metodologías, clasificaciones, microsimulaciones, indicadores y referencias comunes desglosadas, si procede, por sexos y grupos de edad;
b)
encuestas, estudios, análisis e informes, incluida la financiación de redes de expertos y el desarrollo de conocimientos técnicos relacionados con las secciones temáticas;
c)
evaluaciones, incluidas las de impacto, cualitativas y cuantitativas efectuadas por organismos públicos o privados;
d)
seguimiento y evaluación de la transposición y la aplicación del Derecho de la Unión;
e)
preparación y aplicación de la experimentación en política social como método para ensayar y evaluar soluciones innovadoras con vistas a su generalización;
f)
difusión de los resultados de estas actividades de análisis.
2.
Actividades de aprendizaje mutuo, sensibilización y difusión:
a)
intercambios y difusión de buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores, evaluación comparativa y revisiones inter pares, y aprendizaje mutuo a nivel europeo;
b)
actos, conferencias y seminarios de la Presidencia del Consejo;
c)
formación de profesionales jurídicos y políticos;
d)
elaboración y publicación de guías, informes y material educativo, y actividades de información, comunicación y cobertura por los medios de comunicación de las iniciativas apoyadas por el Programa;
e)
actividades de información y comunicación;
f)
desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información a fin de intercambiar y difundir información sobre la política y la legislación de la Unión, y sobre el mercado de trabajo.
3.
Apoyo en relación con:
a)
los gastos de funcionamiento de las principales redes a escala de la Unión cuyas actividades se refieran y contribuyan a los objetivos del eje «Progress»;
b)
refuerzo de las capacidades de las administraciones nacionales y servicios especializados responsables de la promoción de la movilidad geográfica designados por los Estados miembros y los proveedores de microcréditos;
c)
organización de grupos de trabajo de funcionarios nacionales para controlar la aplicación de la legislación de la Unión;
d)
creación de redes y cooperación entre organismos especializados y otras partes interesadas pertinentes, autoridades nacionales, regionales y locales, y servicios de empleo a escala europea;
e)
financiación de observatorios a escala europea, incluidas las secciones temáticas principales;
f)
intercambio de personal entre administraciones nacionales.
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