Art. 7
Acciones subvencionables
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 7
Acciones subvencionables
El Programa brindará apoyo financiero a los tipos de acciones que se indican a continuación siempre que se cumplan las condiciones que establezca el programa de trabajo anual previsto en el artículo 14:
a)
Acciones conjuntas:
i)
Seminarios y talleres;
ii)
Grupos de proyecto que estén compuestos en general por un número limitado de países y que sólo funcionen durante un tiempo determinado para la realización de un objetivo predefinido con un resultado definido con precisión que incluya la coordinación o la evaluación comparativa;
iii)
Visitas de trabajo organizadas por los países participantes o por otro país a fin de que los funcionarios adquieran o incrementen sus competencias o conocimientos en materia aduanera; en el caso de las visitas de trabajo organizadas en terceros países, el Programa sólo podrá subvencionar los gastos de viaje y estancia (alojamiento y dietas);
iv)
Actividades de seguimiento a cargo de equipos conjuntos que estén compuestos por funcionarios de la Comisión y de los países participantes para analizar las prácticas aduaneras, identificar las dificultades que pueda plantear la aplicación de las normas y hacer, en su caso, sugerencias para la adaptación de las disposiciones y métodos de trabajo de la Unión;
v)
Equipos de expertos, a saber, formas de cooperación estructuradas, de carácter permanente o temporal, que pongan en común experiencia para desempeñar tareas en ámbitos específicos o para ejercer actividades operativas con el posible apoyo de servicios de colaboración en línea, de medidas de asistencia administrativa o de infraestructuras y equipos;
vi)
Acciones de refuerzo de las capacidades y de apoyo de la administración aduanera;
vii)
Estudios;
viii)
Acciones de comunicación desarrolladas conjuntamente;
ix)
Cualquier otra actividad que sirva de apoyo a la consecución del objetivo general y los objetivos específicos y operativos que establecen los artículos 5 y 6.
b)
Refuerzo de las capacidades informáticas: desarrollo, mantenimiento, explotación y control de calidad de los componentes de la Unión de los sistemas de información europeos establecidos en la Sección A del anexo II y de los nuevos sistemas de información europeos establecidos en el Derecho de la Unión.
c)
Desarrollo de las competencias humanas: acciones de formación comunes para respaldar las competencias y los conocimientos profesionales necesarios en materia de aduanas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1294:oj#art-7