Art. 9
Disposiciones de aplicación específicas del refuerzo de las capacidades informáticas
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 9
Disposiciones de aplicación específicas del refuerzo de las capacidades informáticas
1. La Comisión y los países participantes garantizarán que los sistemas de información europeos contemplados en Sección A del anexo II se desarrollen, se utilicen y se mantengan de forma adecuada.
2. La Comisión coordinará, en colaboración con los países participantes, aquellos aspectos del establecimiento y funcionamiento de los componentes de la Unión enumerados en la Sección B del anexo II, y de los componentes nacionales descritos en la Sección C del anexo II, de los sistemas europeos de información contemplados en la Sección A del anexo II que sean necesarios para garantizar su operabilidad, interconectividad y mejora continua.
3. La Unión se hará cargo de los costes de adquisición, desarrollo, instalación, mantenimiento y funcionamiento cotidiano de los componentes de la Unión. Los costes de adquisición, desarrollo, instalación, mantenimiento y funcionamiento cotidiano de los componentes nacionales correrán a cargo de los países participantes.
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