Art. 6

Objetivos operativos

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 6 Objetivos operativos El Programa tendrá los siguientes objetivos operativos: a) apoyar la elaboración, aplicación coherente y ejecución efectiva del Derecho de la Unión y de la política de la Unión en materia de aduanas; b) desarrollar, mejorar, utilizar y apoyar los sistemas de información europeos en el ámbito de las aduanas; c) identificar, desarrollar, compartir y aplicar las mejores prácticas de trabajo y los mejores procedimientos administrativos, en particular después de las actividades de análisis comparativo; d) reforzar las cualificaciones y competencias de los funcionarios de aduanas; e) mejorar la cooperación entre las autoridades aduaneras y las organizaciones internacionales, los terceros países, otras autoridades públicas, entre ellas las autoridades de vigilancia del mercado de la Unión y nacionales, así como los operadores económicos y las organizaciones que representen a los operadores económicos.
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eli:reg:2013:1294:oj#art-6

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