Art. 6
Objetivos operativos
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 6
Objetivos operativos
El Programa tendrá los siguientes objetivos operativos:
a)
apoyar la elaboración, aplicación coherente y ejecución efectiva del Derecho de la Unión y de la política de la Unión en materia de aduanas;
b)
desarrollar, mejorar, utilizar y apoyar los sistemas de información europeos en el ámbito de las aduanas;
c)
identificar, desarrollar, compartir y aplicar las mejores prácticas de trabajo y los mejores procedimientos administrativos, en particular después de las actividades de análisis comparativo;
d)
reforzar las cualificaciones y competencias de los funcionarios de aduanas;
e)
mejorar la cooperación entre las autoridades aduaneras y las organizaciones internacionales, los terceros países, otras autoridades públicas, entre ellas las autoridades de vigilancia del mercado de la Unión y nacionales, así como los operadores económicos y las organizaciones que representen a los operadores económicos.
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