Art. 4

Contribución a las actividades del Programa

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 4 Contribución a las actividades del Programa Podrá invitarse a expertos externos a que contribuyan a actividades seleccionadas que se organicen en el marco del Programa siempre que ello sea esencial para la consecución de los objetivos que disponen los artículos 5 y 6. Dichos expertos serán seleccionados por la Comisión, junto con los países participantes, atendiendo a la pertinencia de sus competencias, experiencia y conocimientos para la actividad específica de que se trate.
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