Art. 13

Sinergias con los programas nacionales y programación conjunta

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 13 Sinergias con los programas nacionales y programación conjunta 1.   Para la ejecución de Horizonte 2020 se tendrá en cuenta la necesidad de establecer las sinergias y elementos complementarios adecuados entre los programas nacionales y europeos de investigación e innovación, por ejemplo en los ámbitos en los que se hagan esfuerzos de coordinación a través de las iniciativas de programación conjunta. 2.   Podrá estudiarse el apoyo de la Unión a las iniciativas de programación conjunta con cualquier apoyo expresado mediante los instrumentos a que hace referencia el artículo 26, conforme a las condiciones y criterios establecidos para ellos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1291:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil