Art. 13
Sinergias con los programas nacionales y programación conjunta
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 13
Sinergias con los programas nacionales y programación conjunta
1. Para la ejecución de Horizonte 2020 se tendrá en cuenta la necesidad de establecer las sinergias y elementos complementarios adecuados entre los programas nacionales y europeos de investigación e innovación, por ejemplo en los ámbitos en los que se hagan esfuerzos de coordinación a través de las iniciativas de programación conjunta.
2. Podrá estudiarse el apoyo de la Unión a las iniciativas de programación conjunta con cualquier apoyo expresado mediante los instrumentos a que hace referencia el artículo 26, conforme a las condiciones y criterios establecidos para ellos.
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