Art. 12

Asesoramiento externo y compromiso de la sociedad

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 12 Asesoramiento externo y compromiso de la sociedad 1.   Para la ejecución de Horizonte 2020 se tendrán en cuenta el asesoramiento y las aportaciones recibidas de: grupos consultivos independientes de expertos de alto nivel creados por la Comisión, procedentes de un amplio círculo de participantes, que incluya la investigación, la industria y la sociedad civil, con el fin de aportar las necesarias perspectivas interdisciplinarias e intersectoriales, teniendo en cuenta las correspondientes iniciativas en vigor en los ámbitos de la Unión, nacional y regional. Otras aportaciones procederán de estructuras de diálogo creadas en virtud de acuerdos internacionales sobre ciencia y tecnología; actividades de prospectiva; unas consultas públicas centradas que incluirán, en su caso, consultas a autoridades o partes interesadas nacionales y regionales, y unos procesos transparentes e interactivos que garanticen que se apoya a una investigación e innovación responsables. Asimismo se tendrá en cuenta, en su caso, la asesoría del Comité del Espacio Europeo de Investigación e Innovación (CEEI), de otros grupos relacionados con el EEI y del Grupo de Política de Empresa (GPE) relativa a la definición y concepción de prioridades estratégicas. 2.   También se tendrán plenamente en cuenta los aspectos relacionados de los programas de investigación e innovación establecidos por el EIT, las Plataformas Tecnológicas Europeas y las Cooperaciones de Innovación Europea, entre otras entidades, así como el asesoramiento de comisiones técnicas, como la Comisión Técnica de Salud.
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