Art. 14
Temas transversales
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 14
Temas transversales
1. Se establecerán vínculos e interfaces entre las prioridades de Horizonte 2020 y dentro de ellas. Se prestará especial atención en este sentido a:
a)
el desarrollo y aplicación de tecnologías de capacitación e industriales clave, así como de las tecnologías futuras y emergentes,
b)
los ámbitos dirigidos a salvar la distancia que media entre el descubrimiento y la aplicación comercial;
c)
la investigación e innovación interdisciplinaria e intersectorial;
d)
las ciencias económicas y sociales y las humanidades;
e)
cambio climático y al desarrollo sostenible;
f)
estimular el funcionamiento y la realización del EEI y de la iniciativa emblemática "Unión por la Innovación";
g)
las condiciones marco de apoyo a la iniciativa emblemática Unión por la Innovación;
h)
contribuir a todas las iniciativas emblemáticas de Europa 2020 (incluida la Agenda Digital para Europa);
i)
ampliar la participación en la investigación y la innovación en toda la Unión y a cerrar la fractura en materia de investigación e innovación en Europa;
j)
las redes internacionales de excelencia en la investigación y la innovación, como la Cooperación Europea en Ciencia y Tecnología (COST);
k)
la cooperación con terceros países;
l)
la investigación e innovación responsables, incluidas las consideraciones de género;
m)
la implicación de las PYME y a una mayor participación del sector privado en la investigación y la innovación;
n)
aumentar el atractivo de la profesión de investigador y
o)
facilitar la movilidad transfronteriza e intersectorial de los investigadores.
2. Cuando se financie una acción indirecta que sea de gran importancia para varias de las prioridades u objetivos específicos contemplados en el artículo 5, apartados 2 y 3, podrá combinarse la contribución financiera de esa acción con los importes asignados a cada prioridad u objetivo específico de que se trate.
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