Art. 16

Objetivos específicos

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 16 Objetivos específicos 1.   De conformidad con el objetivo general del Programa tal como se define en el artículo 4, y con el Plan de Trabajo de la Unión para el Deporte, el Programa se centrará fundamentalmente en el deporte de base y perseguirá los siguientes objetivos específicos: a) Luchar contra las amenazas transfronterizas a la integridad del deporte, como el dopaje, los partidos amañados y la violencia, así como todos los tipos de intolerancia y discriminación. b) Fomentar y respaldar la buena gobernanza en el deporte y las carreras duales de los atletas. c) Promover las actividades de voluntariado en el deporte, así como la inclusión social, la igualdad de oportunidades y la sensibilización con respecto a la importancia de las actividades físicas beneficiosas para la salud mediante una mayor participación en el deporte y un acceso al mismo igual para todos. 2.   A efectos de evaluar el Programa, para medir los objetivos específicos a que se refiere el apartado 1, se establecen en el anexo I los correspondientes indicadores.
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