Art. 16
Objetivos específicos
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 16
Objetivos específicos
1. De conformidad con el objetivo general del Programa tal como se define en el artículo 4, y con el Plan de Trabajo de la Unión para el Deporte, el Programa se centrará fundamentalmente en el deporte de base y perseguirá los siguientes objetivos específicos:
a)
Luchar contra las amenazas transfronterizas a la integridad del deporte, como el dopaje, los partidos amañados y la violencia, así como todos los tipos de intolerancia y discriminación.
b)
Fomentar y respaldar la buena gobernanza en el deporte y las carreras duales de los atletas.
c)
Promover las actividades de voluntariado en el deporte, así como la inclusión social, la igualdad de oportunidades y la sensibilización con respecto a la importancia de las actividades físicas beneficiosas para la salud mediante una mayor participación en el deporte y un acceso al mismo igual para todos.
2. A efectos de evaluar el Programa, para medir los objetivos específicos a que se refiere el apartado 1, se establecen en el anexo I los correspondientes indicadores.
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