Art. 14

La cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 14 La cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas 1.   La cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas apoyará lo siguiente: a) las asociaciones estratégicas para desarrollar y poner en marcha iniciativas conjuntas, incluidas las iniciativas juveniles y los proyectos de ciudadanía que promueven la ciudadanía activa, la innovación social, la participación en la vida democrática y el espíritu empresarial, a través de aprendizaje entre iguales y el intercambio de experiencias; b) plataformas de apoyo informático que propicien el aprendizaje entre iguales, el trabajo en el ámbito de la juventud basado en el conocimiento, la movilidad virtual y los intercambios de buenas prácticas. 2.   Esta acción también debe apoyar el desarrollo, la creación de capacidades y el intercambio de conocimientos a través de acuerdos de asociación entre organizaciones de los países del Programa y los países asociados, en particular mediante el aprendizaje entre iguales.
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