Art. 14
La cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 14
La cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas
1. La cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas apoyará lo siguiente:
a)
las asociaciones estratégicas para desarrollar y poner en marcha iniciativas conjuntas, incluidas las iniciativas juveniles y los proyectos de ciudadanía que promueven la ciudadanía activa, la innovación social, la participación en la vida democrática y el espíritu empresarial, a través de aprendizaje entre iguales y el intercambio de experiencias;
b)
plataformas de apoyo informático que propicien el aprendizaje entre iguales, el trabajo en el ámbito de la juventud basado en el conocimiento, la movilidad virtual y los intercambios de buenas prácticas.
2. Esta acción también debe apoyar el desarrollo, la creación de capacidades y el intercambio de conocimientos a través de acuerdos de asociación entre organizaciones de los países del Programa y los países asociados, en particular mediante el aprendizaje entre iguales.
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