Art. 16 · Objetivos específicos

Art. 16

Objetivos específicos

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 16 Objetivos específicos 1.   De conformidad con el objetivo general del Programa tal como se define en el artículo 4, y con el Plan de Trabajo de la Unión para el Deporte, el Programa se centrará fundamentalmente en el deporte de base y perseguirá los siguientes objetivos específicos: a) Luchar contra las amenazas transfronterizas a la integridad del deporte, como el dopaje, los partidos amañados y la violencia, así como todos los tipos de intolerancia y discriminación. b) Fomentar y respaldar la buena gobernanza en el deporte y las carreras duales de los atletas. c) Promover las actividades de voluntariado en el deporte, así como la inclusión social, la igualdad de oportunidades y la sensibilización con respecto a la importancia de las actividades físicas beneficiosas para la salud mediante una mayor participación en el deporte y un acceso al mismo igual para todos. 2.   A efectos de evaluar el Programa, para medir los objetivos específicos a que se refiere el apartado 1, se establecen en el anexo I los correspondientes indicadores.
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