Art. 17

Actividades

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 17 Actividades 1.   Los objetivos de cooperación se perseguirán por medio de las siguientes actividades transnacionales, que deberán centrarse principalmente en el deporte de base: a) Apoyo a asociaciones en colaboración. b) Apoyo a acontecimientos deportivos europeos sin ánimo de lucro en los que participen varios países del Programa y que contribuyan a los objetivos definidos en la letra c) del apartado 1 del artículo 16. c) Apoyo al refuerzo de la base empírica para la elaboración de políticas. d) Diálogo con las partes interesadas europeas pertinentes. 2.   Cuando proceda, las actividades deportivas a que se refiere el apartado 1 podrán obtener financiación suplementaria mediante la asociación con terceros, como por ejemplo las empresas privadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1288:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil