Art. 6

Prioridades y objetivos operativos del programa

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 6 Prioridades y objetivos operativos del programa 1.   Las prioridades y objetivos operativos del programa serán los siguientes: a) aplicar, mejorar, explotar y apoyar los sistemas europeos de información en el ámbito de la fiscalidad; b) apoyar las actividades de cooperación administrativa; c) reforzar las cualificaciones y competencias de los funcionarios de las administraciones tributarias; d) potenciar la comprensión y la aplicación de la normativa de la Unión en materia de fiscalidad; e) apoyar la mejora de los procedimientos administrativos y la puesta en común de buenas prácticas administrativas. 2.   En la persecución de los objetivos y prioridades a que se hace referencia en el apartado 1, se velará de manera especial por apoyar la lucha contra el fraude fiscal, la evasión de impuestos y la planificación fiscal agresiva.
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