Art. 7
Acciones subvencionables
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 7
Acciones subvencionables
1. El programa brindará apoyo financiero a los tipos de acciones que se indican a continuación, en las condiciones que establezca el programa de trabajo anual previsto en el artículo 14:
a)
acciones conjuntas:
i)
celebración de seminarios y talleres;
ii)
constitución de grupos de proyectos que estén compuestos, en general, por un número limitado de países y que solo funcionen durante un tiempo determinado para la consecución de un objetivo predefinido y un resultado descrito con precisión;
iii)
controles bilaterales o multilaterales y otras actividades contempladas en la normativa de la Unión en materia de cooperación administrativa, organizados por dos o más países participantes, entre los que figuren al menos dos Estados miembros;
iv)
realización de visitas de trabajo organizadas por los países participantes u otros países a fin de que los funcionarios adquieran o incrementen sus competencias o conocimientos en materia fiscal;
v)
constitución de equipos de expertos, a saber, estructuras de cooperación de carácter temporal, que reúnan conocimientos y experiencia para desempeñar tareas en ámbitos específicos, en particular los sistemas de información europeos, con el posible apoyo de servicios de colaboración en línea, de medidas de asistencia administrativa o de infraestructuras y equipos;
vi)
desarrollo de las capacidades de las administraciones públicas y medidas de apoyo;
vii)
estudios;
viii)
realización de proyectos de comunicación;
ix)
cualquier otra actividad que favorezca la consecución del objetivo general, el objetivo específico y las prioridades y objetivos operativos que se establecen en los artículos 5 y 6, siempre que la necesidad de actividades de este tipo esté debidamente justificada;
b)
construcción de los sistemas de información europeos: desarrollo, mantenimiento, explotación y control de calidad de los componentes de la Unión de los sistemas de información europeos contemplados en el punto A del anexo y de los nuevos sistemas de información europeos establecidos al amparo de la normativa de la Unión, con el fin de establecer una interconexión eficiente entre las administraciones tributarias;
c)
actividades de formación conjuntas: acciones de formación conjuntas para respaldar las competencias y los conocimientos profesionales necesarios en materia de fiscalidad.
La duración de las visitas de trabajo a que se hace referencia en el párrafo primero, letra a), inciso iv), no podrá ser superior a un mes. En el caso de visitas de trabajo organizadas en terceros países, el programa solo podrá subvencionar los gastos de viaje y estancia (alojamiento y dietas).
Los equipos de expertos a que se hace referencia en el párrafo primero, letra a), inciso v),serán organizados por la Comisión en cooperación con los países participantes y, a menos que esté debidamente justificado, su duración no excederá de un año.
2. Los recursos para la ejecución de las acciones subvencionables a que se refiere el presente artículo se asignarán de manera equilibrada y en proporción a las necesidades reales de cada acción.
3. Al evaluar el programa, la Comisión examinará la necesidad de establecer un presupuesto máximo para las diferentes acciones subvencionables.
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