Art. 6
Prioridades y objetivos operativos del programa
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 6
Prioridades y objetivos operativos del programa
1. Las prioridades y objetivos operativos del programa serán los siguientes:
a)
aplicar, mejorar, explotar y apoyar los sistemas europeos de información en el ámbito de la fiscalidad;
b)
apoyar las actividades de cooperación administrativa;
c)
reforzar las cualificaciones y competencias de los funcionarios de las administraciones tributarias;
d)
potenciar la comprensión y la aplicación de la normativa de la Unión en materia de fiscalidad;
e)
apoyar la mejora de los procedimientos administrativos y la puesta en común de buenas prácticas administrativas.
2. En la persecución de los objetivos y prioridades a que se hace referencia en el apartado 1, se velará de manera especial por apoyar la lucha contra el fraude fiscal, la evasión de impuestos y la planificación fiscal agresiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1286:oj#art-6