Art. 4
Participación en actividades del programa
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 4
Participación en actividades del programa
Podrá invitarse a expertos externos a que contribuyan a actividades concretas que se organicen en el marco del programa siempre que ello sea esencial para la consecución de los objetivos que disponen los artículos 5 y 6. Los expertos externos serán seleccionados por la Comisión junto con los países participantes, atendiendo tanto a la pertinencia de sus competencias, experiencia y conocimientos para la actividad específica de que se trate como a los conflictos de intereses que pudieran existir, y velando por lograr el equilibrio entre los representantes del sector empresarial y otros expertos de la sociedad civil. La lista de expertos externos seleccionados se hará pública y se actualizará periódicamente.
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