Art. 3

Participación en el programa

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 3 Participación en el programa 1.   Serán países participantes los Estados miembros y aquellos a los que se refiere el apartado 2, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en ese mismo apartado. 2.   El programa estará abierto a la participación de cualquiera de los países siguientes: a) los países adherentes, países candidatos y países candidatos potenciales que se beneficien de una estrategia de preadhesión, de acuerdo con los principios y condiciones generales para la participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en sus respectivos acuerdos marco, decisiones del Consejo de Asociación u otros acuerdos similares; b) los países socios de la Política Europea de Vecindad, siempre que su legislación en la materia y sus métodos administrativos hayan alcanzado un nivel suficiente de aproximación a los de la Unión. Los países socios a que se hace referencia en la letra b) del párrafo primero participarán en el programa de acuerdo con las disposiciones que se determinen con ellos mismos tras el establecimiento de los acuerdos marco por los que se regule su participación en los programas de la Unión. Su participación deberá apoyar únicamente actividades del programa destinadas a combatir el fraude fiscal y la evasión de impuestos, y a afrontar la planificación fiscal agresiva.
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