Art. 37 · Derogaciones

Art. 37

Derogaciones

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 37 Derogaciones 1.   Quedan derogados a partir del 1 de enero de 2014 los Reglamentos (CE) no 876/2002 y (CE) no 683/2008. 2.   Seguirán en vigor las medidas en curso adoptadas en virtud del Reglamento (CE) no 876/2002 o el Reglamento (CE) no 683/2008. 3.   Las referencias al Reglamento (CE) no 683/2008 derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.
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