Art. 19

Designación de personas de contacto

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 19 Designación de personas de contacto 1.   Cada uno de los Estados miembros, así como la Comisión, designarán a una o más personas de contacto encargadas de informar u orientar a las personas físicas o jurídicas que soliciten información. La persona de contacto de la Comisión remitirá a las personas de contacto de los Estados miembros todas las preguntas recibidas que correspondan al ámbito de competencia de estos últimos, y viceversa. 2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión las designaciones de las personas de contacto. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión las modificaciones que hayan experimentado esos datos. 3.   La Comisión publicará en su sitio de internet listas de personas de contacto designadas y actualizará dichas listas cuando proceda.
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