Art. 17
Lengua
En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 17
Lengua
1. El plan de reciclado de buques mencionado en el artículo 7 se elaborará en una lengua aceptada por el Estado que autorice la instalación de reciclado de buques. Cuando la lengua utilizada no sea el español, el francés o el inglés, el plan de reciclado de buques se traducirá a una de dichas lenguas, salvo cuando la administración considere que no es necesario.
2. El certificado de inventario y el certificado de buque listo para el reciclado expedidos con arreglo al artículo 9 se redactarán en una lengua oficial de la administración expedidora. Si el idioma utilizado no es el español, el francés ni el inglés, el texto incluirá una traducción a uno de esos idiomas.
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