Art. 19 · Designación de personas de contacto

Art. 19

Designación de personas de contacto

En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 19 Designación de personas de contacto 1.   Cada uno de los Estados miembros, así como la Comisión, designarán a una o más personas de contacto encargadas de informar u orientar a las personas físicas o jurídicas que soliciten información. La persona de contacto de la Comisión remitirá a las personas de contacto de los Estados miembros todas las preguntas recibidas que correspondan al ámbito de competencia de estos últimos, y viceversa. 2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión las designaciones de las personas de contacto. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión las modificaciones que hayan experimentado esos datos. 3.   La Comisión publicará en su sitio de internet listas de personas de contacto designadas y actualizará dichas listas cuando proceda.
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