Art. 13
Requisitos aplicables a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado
En vigor desde 24 oct 2013
Artículo 13
Requisitos aplicables a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado
Los procedimientos de ensayo y requisitos de rendimiento aplicables a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, incluido el encendido y apagado automático del alumbrado, objeto del anexo II (parte B8) y del anexo VIII del Reglamento (UE) no 168/2013, se llevarán a cabo y se verificarán con arreglo a los requisitos estipulados en el anexo IX del presente Reglamento.
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